Qué es una Zona Franca?
Las zonas francas son espacios geográficos en países donde se establecen empresas que producen con la finalidad de exportar bajo facilidades tributarias y aduanales.En territorio dominicano tenemos alrededor de medio centenar de parques industriales con alrededor de 500 empresas, mismas que tienen capitales de procedencia extranjera como Coreano, de la República China, estadounidense, Canadiense, Japonés y de países europeos; esas zonas industriales contribuyen con aportes significativos a la economía nacional. Ellas emplean cerca de un 7% de la población económicamente activa, generando conjuntamente con el sector turístico, la mayor parte de las divisas extranjeras del país.
El primer Parque de Zona Franca en la República Dominicana fue establecido en 1969, en la ciudad de La Romana, por la Golf and Western Corporation, una firma Estadounidense; posteriormente se establecen en otras ciudades como Santiago de los Caballeros, San Pedro de Macorís y Santo Domingo.
Las disposiciones jurídicas que regulan esas "zonas francas" se establecen en la Ley No 299 sobre Incentivos Industriales y Protección, adoptada el 23 de abril de 1968. Las empresas cuya producción se centra en las exportaciones pueden establecerse en los parques de zonas francas y beneficiarse de exenciones fiscales y otros incentivos como resultado; el crecimiento de estas industrias se debe en gran medida al equilibrio político y social que el sistema democrático ha logrado en el país.
Diversos tratados han sido aprobados y aplicados a este tipo de industria entre los cuales podemos mencionar:
- RD-CAFTA: Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica.
- EPA: Entre los socios de la UE(Unión Europea) y de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) que participan en procesos de integración económica regional.
- CARICOM: Mercado Comunitario del Caribe, para promover la integración económica y la cooperación entre sus miembros, para asegurar que los beneficios de la integración se compartan equitativamente y para coordinar la política exterior.
Marco legal de las Zonas Francas
Aquellas zonas francas que se forman como entes jurídicos son acreditadas por el estado y sus manejo se realiza por parte de los operadores de zonas francas.
Estos pueden ser personas físicas o compañías, las cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará; desarrollar la infraestructura y rentar o comprar las edificaciones o naves industriales que serán utilizadas para albergar las empresas y brindar todas las comodidades necesarias para que las mismas puedan desempeñarse sin problemas.
Las primeras inversiones en zonas francas se deben gracias a los estímulos que se le otorgan a inversionistas que quieran instalarse en el país, entre estos estímulos otorgados por el estado dominicano podemos mencionar la exoneración de impuestos.
Las Zonas Francas son reguladas en la ley no.8-90, en nuestro país el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación es quien vela por el cumplimiento de los reglamentos.
Estas empresas son fuentes de generación de empleos. Se instalan en países como el nuestro principalmente por los bajos salarios que se pagan de mano de obra. La mayor parte de los empleados pertenece al género femenino, con mayores números en las zonas francas textiles.
Estos incentivos alcanzan exenciones hasta del 100% en: impuestos sobre la renta o sobre utilidades; de construcción, inscripciones hipotecarias, transferencias de inmuebles, impuestos por constitución de compañías o por el aumento de capital de las mismas; impuestos municipales, impuestos y tarifas aduanales, impuestos por exportación o reexportación, licencias, facturas consulares, impuestos por importación de maquinarias y equipos; impuestos sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
La República Dominicana constituye un modelo en lo que a empresas de zonas francas de exportación respecta, en relación con los países del área. El éxito de la realización de este sector se ha producido como resultado de la coincidencia de una serie de factores, tanto en lo que a política local respecta como en lo que concierne al clima internacional.
Por el interés de alcanzar un desarrollo acelerado y armonioso de las zonas francas, en enero de 1990 el gobierno dominicano aprobó una legislación sobre las mismas (ley no.8-90) cuyo objetivo principal es unificar en un marco legal todo lo concerniente al manejo, organización, incentivos, derechos y obligaciones de las zonas francas industriales, tanto las empresas como los parques.
Estos pueden ser personas físicas o compañías, las cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará; desarrollar la infraestructura y rentar o comprar las edificaciones o naves industriales que serán utilizadas para albergar las empresas y brindar todas las comodidades necesarias para que las mismas puedan desempeñarse sin problemas.
Las primeras inversiones en zonas francas se deben gracias a los estímulos que se le otorgan a inversionistas que quieran instalarse en el país, entre estos estímulos otorgados por el estado dominicano podemos mencionar la exoneración de impuestos.
Las Zonas Francas son reguladas en la ley no.8-90, en nuestro país el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación es quien vela por el cumplimiento de los reglamentos.
Estas empresas son fuentes de generación de empleos. Se instalan en países como el nuestro principalmente por los bajos salarios que se pagan de mano de obra. La mayor parte de los empleados pertenece al género femenino, con mayores números en las zonas francas textiles.
Incentivos y Exenciones
Las zonas francas se favorecen con diferentes incentivos entre ellos aduanales y fiscales.Estos incentivos alcanzan exenciones hasta del 100% en: impuestos sobre la renta o sobre utilidades; de construcción, inscripciones hipotecarias, transferencias de inmuebles, impuestos por constitución de compañías o por el aumento de capital de las mismas; impuestos municipales, impuestos y tarifas aduanales, impuestos por exportación o reexportación, licencias, facturas consulares, impuestos por importación de maquinarias y equipos; impuestos sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
La República Dominicana constituye un modelo en lo que a empresas de zonas francas de exportación respecta, en relación con los países del área. El éxito de la realización de este sector se ha producido como resultado de la coincidencia de una serie de factores, tanto en lo que a política local respecta como en lo que concierne al clima internacional.
Por el interés de alcanzar un desarrollo acelerado y armonioso de las zonas francas, en enero de 1990 el gobierno dominicano aprobó una legislación sobre las mismas (ley no.8-90) cuyo objetivo principal es unificar en un marco legal todo lo concerniente al manejo, organización, incentivos, derechos y obligaciones de las zonas francas industriales, tanto las empresas como los parques.
En el ámbito internacional, en los últimos años entró en vigencia la Iniciativa para la Cuenca del Caribe(Caribbean Basin Recovery Act 1993) y la República Dominicana ingresó a la Convención de Lomé IV(octubre del 1990) gozando así de una localización estratégica que le permite ofrecer el acceso privilegiado a los dos grandes mercados: Estados Unidos de América y La Unión Europea(UE).
Las facilidades que se ofrecen a los inversionistas en el sector zona franca de exportación son a modo general las siguientes:
↪Total exención del pago de impuestos de importación de todas las maquinarias, equipos, partes de repuestos, materiales de construcción u otros bienes utilizados en el proceso de producción de los productos a exportar.
↪Total exención de pago de impuestos por períodos de 15 a 20 años.
↪Libertad de repatriación de los beneficios obtenidos en las zonas francas.
↪Posibilidad de vender en el mercado local parte de su producción.
↪Abundancia de eficiente mano de obra a costo competitivo.
↪Excelente servicio de carga marítima y aérea.
↪Acceso al mercado nacional con más de 8 millones de consumidores.
Tipos de Zonas Francas
En las empresas de zonas francas la fuerza del trabajo es altamente productiva, instruida, hábil, innovadora y eficiente en la producción de artículos de calidad para los mercados de exportación. En nuestro país existen varios tipos:Zonas Francas Industriales: favorecen la manufactura de bienes y prestación de servicios como prendas de vestir, calzados, instrumentos y equipos médicos, joyas, cigarros y ciertos artículos eléctricos y electrónicos, así como también manufacturas diversas.
Zonas Francas Fronterizas: producen los mismos bienes de las zonas francas industriales, pero debido a su localización en áreas poco ventajosas se les confieren incentivos especiales que son:
↪La exoneración de impuestos por un periodo de 20 años, frente a los 15 años de los otros tipos de zonas francas.
↪Reducción en la tarifa de alquiler de las instalaciones.
↪Trato preferencial para productos sometidos a cuotas de importación en ciertos países.
↪Aplicación de un trato preferencial y de tasas preferenciales al momento del otorgamiento de fondos para financiamientos.
↪Un período de aprendizaje para los empleados aumentado a seis meses, diferente a los tres meses normales.
Zonas Francas Especiales: se conceden sólo en los casos en que la naturaleza de su producción o proceso requiera de la explotación de recursos inamovibles, por lo que su transformación se dificultaría si las compañías no estuvieran establecidas cerca de las fuentes de materia prima.
Zonas Francas Digitales: son centros tecnológicos realizados a través de una colaboración del gobierno Dominicano con empresas locales e inversionistas extranjeros que ofrecen todos los servicios necesarios(infraestructura física, sistema de telecomunicación, escuelas técnicas, áreas residenciales y comerciales) para la realización de software, hardware, servicios de telecomunicaciones(call centers, telemarketing, etc.) negocios de internet, servicios de traducción, etc.
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